El Reglamento para Mercados de Criptoactivos (Markets in Crypto Assets) busca regular la emisión y negociación de criptoactivos dentro del territorio de la Unión Europea.
Surge en septiembre de 2020 cuando la Comisión Europea presenta el “Digital Finance Package” o DFP, un paquete de medidas formado por dos documentos políticos y cuatro propuestas legislativas, dentro de las cuáles se encuentra MiCA.
Con esta reglamentación lo que se busca es impulsar al sector financiero europeo hacia las soluciones tecnológicas que lo puedan situar a la vanguardia de los mercados financieros.
Contenido de la ley MiCA
La reglamentación puede consultarse desde el sitio oficial donde se publican textos legislativos de la UE haciendo click aquí.
La normativa está compuesta por 9 títulos a lo largo de los cuales se tratan diversos aspectos tales como el objeto y alcance de la ley, autorizaciones para los proveedores de servicios de criptoactivos, normas para prevenir la manipulación del mercado, entre otras.
Objeto y alcance
La nueva normativa europea busca establecer requisitos mínimos que deban cumplirse a fines de emitir o negociar criptoactivos. El fin último de esta ley está orientado a la protección de los consumidores.
Como bien sabemos al ser un área con una regulación difusa y prácticamente nula, los inversores son objeto de estafas y robos cuyo proceso de reclamo tampoco existe o es ineficaz, dejando al consumidor a la deriva y sin protección alguna por parte de los reguladores.
El reglamento en su artículo 2 establece cuál es el alcance de la ley como así también cuáles son los sujetos exentos de su aplicación. Toda persona que emita criptoactivos o preste servicios relacionados dentro de la Unión Europea quedará sujeto al cumplimiento de este y no se aplicará a criptoactivos considerados:
- Instrumentos financieros
- Dinero electrónico
- Depósitos
- Depósitos estructurados
- Titulizaciones
En todos estos casos, las definiciones de los activos mencionados anteriormente se pueden encontrar en la Directiva 2014/65/UE, la Directiva 2009/110/CE, la Directiva 2014/49/UE y el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Ley MiCA explicada fácil de entender
Dentro del articulado se brindan diversas definiciones que permiten otorgar un contexto y entendimiento común a conceptos del ecosistema. Este punto es una pieza clave ya que permite sentar bases a partir de las cuales, en un momento posterior, se puede continuar elaborando nuevas normativas.
Puede pensarse como los primeros ladrillos de una construcción que constituirán cimientos sólidos para que una vez avanzada o terminada la obra, la construcción se mantenga firme.
Veamos algunas de las definiciones más relevantes que nos brinda el reglamento.
Criptoactivo
Lo define como “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar.”
Fichas
Estas definiciones son muy importantes para la ley ya que en torno a ellas realiza una especie de “clasificación” de activos. A partir de esta clasificación se escribieron tres títulos del articulado regulando aspectos específicos de cada grupo.
Ficha de servicio
“Un tipo de criptoactivo usado para dar acceso digital a un bien o un servicio, disponible mediante tecnología de registro descentralizado, y aceptado únicamente por el emisor de la ficha en cuestión.” En esta definición se hace referencia a lo que comúnmente conocemos como “utility token”.
Ficha referenciada a activos
“Un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de varias monedas fiat de curso legal, una o varias materias primas, uno o varios criptoactivos, o una combinación de dichos activos.”
Ficha de dinero electrónico
“Un tipo de criptoactivo cuya principal finalidad es la de ser usado como medio de intercambio y que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda fiat de curso legal.” En este caso hace referencia a las famosas monedas estables o stablecoins.
Definición respecto a emisores y proveedores de servicios
Además de las definiciones mencionadas con anterioridad, también se incluyen otras relacionadas con los emisores de criptoactivos a quienes la ley los encuadra como personas jurídicas que quieran ofertar este tipo de activos al público o que solicitan la admisión de estos en una plataforma de negociación.
En lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos son consideradas aquellas personas cuya actividad o negocio consista en la prestación profesional de servicios de criptomonedas, dentro de los cuales se incluyen la custodia y administración por cuenta de terceros, el canje por otros criptoactivos o por moneda legal, asesoramiento, entre otros.
Otros aspectos relevantes
Los diferentes matices a los cuales apunta la ley europea son notables, como mencionamos, uno de los principales objetivos es la protección del consumidor. Para lograr esto incluye varios conceptos que son interesantes como es el caso de la exigencia de “libros blancos” por parte de los emisores de criptoactivos. Estos documentos deberán ser presentados por todos los emisores, sea cual sea el tipo de “ficha” emitida, con la salvedad de que dependiendo el caso se exigirán más o menos requisitos.
En líneas generales dentro de los libros blancos se deberá dar una descripción del emisor, del proyecto, cuáles son los riesgos asociados al emisor, información sobre la tecnología subyacente, entre otros datos. Otro punto interesante es que la normativa prohíbe incluir en estos documentos afirmaciones sobre el valor futuro de los criptoactivos.
Además, el reglamento incluye un derecho a indemnización por parte de los inversores quienes podrán reclamar al emisor por los perjuicios sufridos siempre y cuando la información que haya sido compartida no sea completa, imparcial o clara y puedan demostrar la infracción.
¿Cuándo entra en vigor la Ley MiCA?
El día 20 de abril fue aprobada la última versión en el pleno del Parlamento Europeo, con 517 votos a favor, 38 en contra y 18 abstenciones. Ésta era una de las últimas fases para que comience la cuenta regresiva de su entrada en vigor.
Los siguientes pasos serán la votación formal final en el Consejo de la UE el día 16 de mayo y luego de 20 días se realizará la publicación en el Boletín Oficial.
Una vez publicada, entrará en vigor a los 20 días aunque la reglamentación establece un período de adaptación para las empresas por lo que no tendrá efectos hasta pasados 18 meses de su entrada en vigor. Aproximadamente en junio de 2024 se comenzará a aplicar a los emisores de monedas estables y a partir del mes de diciembre se aplicará a todos los demás sujetos alcanzados.