Los NFT, o Tokens No Fungibles, han ganado mucha atención en el mundo de la tecnología y las criptomonedas en los últimos años. Se han convertido en una forma revolucionaria de propiedad digital y han generado un gran interés en el mundo del arte, los medios de comunicación y el entretenimiento. Pero, ¿qué son exactamente los NFT y por qué han capturado la imaginación de tanta gente?
En términos simples, los NFT son representaciones digitales únicas de activos que se registran en blockchain, la misma tecnología que respalda las criptomonedas como el Bitcoin y el Ethereum. A diferencia de las criptomonedas, como el Bitcoin, que son fungibles y pueden ser intercambiadas una por otra, los NFT son no fungibles, lo que significa que cada uno tiene su propio valor y características únicas.
Los NFT permiten a los creadores vender y poseer obras de arte, música, videos, juegos y otros tipos de contenido digital como propiedades digitales únicas. Al poseer un NFT, un individuo adquiere la propiedad digital exclusiva de un activo, lo que le permite transferirlo, venderlo o intercambiarlo en el mercado. El registro en blockchain garantiza la autenticidad y la propiedad exclusiva del NFT, lo que lo convierte en una forma de propiedad digital descentralizada y verificable.
En resumen, son la tokenización en blockchain de activos. Podríamos decir que es el “copyright” descentralizado.
¿Cómo son los impuestos de NFTs en España?
Como los NFTs son algo nuevo, Hacienda ha tardado en darles un trato claro. Finalmente, han decidido que al declarar NFTs se aplica la fiscalidad de bienes muebles. Eso sí, siempre y cuando este no represente un bien inmueble tokenizado. Otros bienes muebles por ejemplo son las acciones, las joyas, los coches o los relojes, por lo cual estos comparten ahora tipos impositivos con los NFTs.
Impuestos NFTs en la compra-venta
Si el vendedor es una empresa o un autónomo, habrá factura de la venta. Entonces, el comprador del NFT tiene que pagar el IVA, el cuál puede variar. En el caso de que ambos, comprador y vendedor, estén en España el comprador pagaría el 21%. Si el vendedor está en España y el comprador en otro país de la Unión Europea, pagará el IVA que corresponda en ese país (liquidarlo con el sistema de ventanilla única). Por último, si el comprador está fuera de la Unión Europea, no se pagará IVA.
Un autónomo o una empresa, al vender un NFT y hacer una factura con IVA, como es normal tendrán que recaudar ese IVA y transferirlo a Hacienda. Se usará el modelo 303.
Si el vendedor es un particular (no es creador del NFT, pero lo tiene en propiedad y quiere venderlo), se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y el comprador es el responsable de hacer la liquidación de los impuestos, calculando cuánto tiene que pagar dependiendo de la comunidad autónoma dónde resida.
Por ahora no es obligatorio declarar la posesión de NFTs si eres un particular ni tampoco pagar impuestos en la venta como vendedor (pero si deberás calcularlo en el IRPF o renta, y pagar los impuestos correspondientes al resultado).
Declarar NFTs en la renta
Un particular vendedor de un NFT, tendrá que incluirlo en la declaración de la renta, en el apartado de ganancias patrimoniales. Incluirá el valor de la ganancia patrimonial, un cálculo resultado del valor de la venta menos el valor de compra. Del resultado obtendrá una plusvalía (ganancia) o minusvalía (pérdida) lo que indicará si debe pagar o si por lo contrario ha tenido pérdidas y podrá restar esa pérdida a futuras ganancias.
Si un autónomo ha creado NFTs y los ha vendido, también tendrá que incluirlo en la declaración de la renta en el apartado de rendimientos de la actividad económica.
Pero ser autónomo en esta actividad tiene sus contras, porque el autónomo no podrá restar todos los costes, solo los deducibles de autónomos. En cambio, una empresa puede deducir los gastos de marketing, desarrollo y otros servicios necesarios.
En ConquerVerse pensamos que hay opciones legales más interesantes para realizar una venta de NFTs a través de una empresa extranjera (las Islas Caimán o San Vicente).